Gestión del Estado Venezolano ante la Sociedad Intelectual
República Bolivariana
de Venezuela
Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
Universidad Politécnica Territorial del Estado Trujillo
“Mario Briceño
Iragorry”
Núcleo-Boconó.
Gestión
del Estado Venezolano ante la Sociedad Intelectual
Facilitadora: Estudiantes:
Ing.Dulmary Torres Desantiago Arelis V-24410528
Plaza Oscarlyn V-24409896
Boconó, Julio 2017
Introducción
La Gestión del Estado Venezolano
ante la propiedad intelectual es de gran importancia ya que abarca principales puntos en el organismo
rector, él cual es conocido como servicio Autónomo de
la Propiedad Intelectual adscrito al Ministerio del Poder Popular para el
Comercio, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le
corresponde al Estado Venezolano.
La propiedad intelectual se relaciona con las
creaciones de la mente es decir como invenciones, obras, símbolos, nombres e
imágenes utilizados en el comercio; ya que por medio de estas tienen el derecho
de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las
invenciones o creaciones dentro del mismo el cual le permite a equilibrar el
interés de los innovadores y el interés público.
La Gestión del Estado Venezolano ante la Propiedad
Intelectual
La propiedad intelectual: Corresponde a los derechos y reconocimientos que se otorgan a un autor
o creador de una obra de cualquier índole que haya sido originada mediante el
intelecto humano, por lo que su creador será el único individuo que posea los
plenos y completos derechos sobre la creación, así como también los beneficios
ya sean de reconocimientos o económicos que la misma produzca, de igual
modo dicha obra solo podrá ser utilizada con el respectivo consentimiento del autor.
Podemos recalcar que la propiedad intelectual está fijada como una
medida de protección a las personas creadoras de ideas, productos, y cualquier
tipo de obra para que las mismas puedan ser registradas y adjudicadas un
propietario que responda y al mismo tiempo se beneficie de su creación.
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que
regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores
(los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o
inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En nuestro país el gobierno Venezolano creo un organismo
adscrito al ministerio del poder popular para el comercio, llamado SAPI
(Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual) el cual ejerce la competencia
sobre la propiedad intelectual que le corresponde al Estado Venezolano, en
materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.
Dicho organismo se encarga de todo lo referente al Registro de
Propiedad Intelectual, lo que comprende la administración de la concesión de
derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de
invención, mejoras, dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o
personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos
y servicios en el mercado, mediante las marcas, denominaciones comerciales y
lemas comerciales; el registro, fiscalización e inspección sobre los derechos
de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.
Los objetivos de dicha organización corresponden a los siguientes:
Ø Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad
Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes,
denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos
distintivos.
Ø Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la
difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de
facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de
innovación.
Ø Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual
colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los
pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la
diversidad biológica.
Ø Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre
las obras.
Ø Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los
Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de
la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la
Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
Ø Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas
colectivas.
Ø Coordinar la administración de los convenios nacionales e
internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad
Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.
Ø Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.
Con esto, el gobierno Venezolano pretende hacer
cumplir los derechos que ya antes habían sido declarados sobre la propiedad
intelectual, pero que lamentablemente no habían sido cumplido a cabalidad y por
tal motivo no eran términos irrespetados y cualquier persona podía hacer uso de
alguna obra sin consultarla con su autor original sin recibir grandes sanciones
y en muchos casos ninguna sanción.
Antecedentes
El SAPI, fue creado mediante el Decreto N° 1.768 25 de marzo de
1997, publicado en la Gaceta Oficial N°. 36.192 de fecha 24-04-97; entra en
funcionamiento el 01 de mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del
07-04-1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 de fecha 15-04-98.La
creación del SAPI, ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad
Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y
optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del
intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el
Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.
El SAPI: Es el Servicio Autónomo de la
Propiedad Intelectual (SAPI), un organismo adscrito al Ministerio del Poder
Popular para Industria y Comercio, que ejerce la competencia que sobre la
propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho
de Autor, Marcas y Patentes. El SAPI se considera:
Ø Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona natural
(persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues
es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados
casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán
considerados como los titulares de los mismos pero sólo en el aspecto
patrimonial.
Ø Objeto del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el
derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas,
explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección
las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico.
Ø Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el
artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se
extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año
siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su
vida.
Contenido del Derecho de Autor:
Ø
Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor de naturaleza
inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable.
Ø
Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el
cual se caracteriza por ser transferible, temporal y renunciable.
Lineamientos
Ø
Diseñar conjuntamente con el INDECU, el cual posee funcionarios en
todo el territorio nacional, campañas conjuntas en resguardo de los consumidores.
Otro tanto, puede hacerse con Alcaldías y Gobernaciones Aplicar conjuntamente
con las normas que regulan el Derecho de Autor, la novísima Ley de Delitos
Informáticos; así como aplicar conjuntamente con el Centro Nacional de
Tecnología de Información aquellas relativas al comercio electrónico.
Ø
Profundizar su papel frente a las Entidades de Gestión Colectiva.
Continuar con los procesos de mediación y conciliación.
Ø
Continuar impulsando la reforma de la Ley Orgánica de Aduanas.
Buscar mecanismos de protección para el folclore, materia ampliamente tratada
en la Carta
Conclusión
La Gestión del Estado Venezolano ante la
Sociedad Intelectual por medio del SAPI
brinda servicios asociados al Registro de Propiedad Intelectual mediante la
aplicación de la normativa legal vigente en la materia, en el marco de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las líneas
estratégicas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación,
establecidas en el Proyecto Nacional Simón Bolívar 2013-2019; con el objeto de
contribuir al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable de
la nación el cual está fijada como una
medida de protección a las personas creadoras de ideas, productos, y otros para
que las mismas puedan ser registradas y tengan derecho de autor
Aportes
Nombre: Oscarlyn Plaza
El SAPI es una
organización pública que contribuye en el bienestar del pueblo venezolano
a través del impulso del desarrollo científico y técnico, facilitando el acceso
de todas las personas a los bienes y servicios, apoyando la creación de sistemas
de protección que amparen e incentiven a los creadores e investigadores,
protegiendo sus invenciones y garantizado la difusión del conocimiento
contenido en ellas, así como el uso adecuado de signos,símbolos e imágenes distintivos que
faciliten el acceso a los bienes y servicios requeridos para satisfacer las
necesidades del pueblo
Con la implantación de este
organismo y el otorgamiento de derechos de autor se protege a la sociedad
venezolana de mantener su obra resguardada de copias y sus indiscriminados
por personas que no otorgan ningún tipo de beneficio al autor y al mismo tiempo al
estado venezolano ya que mediante estos lineamientos toda persona tiene derecho de autor para el comercio o independientemente gracias a este plan innovador el desarrollo comercial propio ha surgido de una manera inmediata para el bienestar y necesidad del mismo.................................................
Nombre: Arelis Desantiago
De acuerdo a la Gestión del Estado Venezolano ante la Propiedad Intelectual los
autores gozarán en lo que concierne a las obras protegidas en virtud del
presente Convenio, en los países de la Unión que no sean el país de origen de
la obra, de los Derechos que las leyes respectivas conceden en la
actualidad o concedan en lo sucesivo a los nacionales, así como de los Derechos
especialmente establecidos por el presente Convenio el cual el mismo se realizó
con la finalidad de brindarle a la sociedad por medio de SAPI servicios asociados al Registro de Propiedad
Intelectual mediante la aplicación de la normativa legal, el cual les permite a las
personas creadoras de ideas, productos, y otros que puedan ser registradas y
puedan tener el derecho propio.
La protección en el país se regirá por la legislación
nacional. Sin embargo, aun cuando el autor no sea nacional del país de origen
de la obra protegida por el presente Convenio, tendrá en ese país los mismos
Derechos que los autores nacionales.....................................
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