Gestión del Estado Venezolano ante la Sociedad Intelectual

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología

Universidad Politécnica Territorial del Estado Trujillo
“Mario Briceño Iragorry”
Núcleo-Boconó.




Gestión del Estado Venezolano ante la Sociedad Intelectual
                                                    




Facilitadora:                                                                                            Estudiantes:
Ing.Dulmary Torres                                                                   Desantiago Arelis V-24410528
                       Plaza Oscarlyn V-24409896


Boconó, Julio  2017




Introducción

La Gestión del Estado Venezolano ante la propiedad intelectual es de gran importancia  ya que abarca principales puntos en el organismo rector, él cual es conocido como servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano.
La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente es decir como invenciones, obras, símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio; ya que por medio de estas tienen el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones dentro del mismo el cual le permite a equilibrar el interés de los innovadores y el interés público.

La Gestión del Estado Venezolano ante la Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual: Corresponde a los derechos y reconocimientos que se otorgan a un autor o creador de una obra de cualquier índole que haya sido originada mediante el intelecto humano, por lo que su creador será el único individuo que posea los plenos y completos derechos sobre la creación, así como también los beneficios ya sean de reconocimientos o económicos que la misma produzca, de igual  modo dicha obra solo podrá ser utilizada con el respectivo consentimiento del autor.

Podemos recalcar que la propiedad intelectual  está fijada como una medida de protección a las personas creadoras de ideas, productos, y cualquier tipo de obra para que las mismas puedan ser registradas y adjudicadas un propietario que responda y al mismo tiempo se beneficie  de su creación.

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En nuestro país el gobierno Venezolano  creo un organismo  adscrito al ministerio del poder popular para el comercio, llamado SAPI (Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual) el cual ejerce la competencia sobre la propiedad intelectual que le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.

Dicho organismo se encarga de  todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual, lo que comprende la administración de la concesión de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras, dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, denominaciones comerciales y lemas comerciales; el registro, fiscalización e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.

Los objetivos de dicha organización corresponden a los siguientes:

Ø  Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.
Ø  Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
Ø  Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la diversidad biológica.
Ø  Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
Ø  Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
Ø  Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.
Ø  Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.
Ø  Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.
Con esto, el gobierno Venezolano pretende hacer cumplir los derechos que ya antes habían sido declarados sobre la propiedad intelectual, pero que lamentablemente no habían sido cumplido a cabalidad y por tal motivo no eran términos irrespetados y cualquier persona podía hacer uso de alguna obra sin consultarla con su autor original sin recibir grandes sanciones y en muchos casos ninguna sanción.
Antecedentes
El SAPI, fue creado mediante el Decreto N° 1.768 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N°. 36.192 de fecha 24-04-97; entra en funcionamiento el 01 de mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07-04-1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 de fecha 15-04-98.La creación del SAPI, ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.
El SAPI: Es el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes. El SAPI se considera:
Ø   Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona natural (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán considerados como los titulares de los mismos pero sólo en el aspecto patrimonial.
Ø   Objeto del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico.
Ø   Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.
Contenido del Derecho de Autor:  

Ø   Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable.
Ø   Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal y renunciable.
Lineamientos
Ø   Diseñar conjuntamente con el INDECU, el cual posee funcionarios en todo el territorio nacional, campañas conjuntas en resguardo de los consumidores. Otro tanto, puede hacerse con Alcaldías y Gobernaciones Aplicar conjuntamente con las normas que regulan el Derecho de Autor, la novísima Ley de Delitos Informáticos; así como aplicar conjuntamente con el Centro Nacional de Tecnología de Información aquellas relativas al comercio electrónico.
Ø   Profundizar su papel frente a las Entidades de Gestión Colectiva. Continuar con los procesos de mediación y conciliación.
Ø   Continuar impulsando la reforma de la Ley Orgánica de Aduanas. Buscar mecanismos de protección para el folclore, materia ampliamente tratada en la Carta

Conclusión

La Gestión del Estado Venezolano ante la Sociedad Intelectual por medio del SAPI brinda servicios asociados al Registro de Propiedad Intelectual mediante la aplicación de la normativa legal vigente en la materia, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, establecidas en el Proyecto Nacional Simón Bolívar 2013-2019; con el objeto de contribuir al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable de la nación el cual está fijada  como una medida de protección a las personas creadoras de ideas, productos, y otros para que las mismas puedan ser registradas y tengan derecho de autor

Aportes

 Nombre: Oscarlyn Plaza
El SAPI es una organización pública que contribuye en el bienestar del pueblo venezolano a través del impulso del desarrollo científico y técnico, facilitando el acceso de todas las personas a los bienes y servicios, apoyando la creación de sistemas de protección que amparen e incentiven a los creadores e investigadores, protegiendo sus invenciones y garantizado la difusión del conocimiento contenido en ellas, así como el uso adecuado de signos,símbolos e imágenes distintivos que faciliten el acceso a los bienes y servicios requeridos para satisfacer las necesidades del pueblo
Con la implantación de este organismo y el otorgamiento de derechos de autor se protege a la sociedad venezolana de mantener su obra resguardada de copias y sus indiscriminados por personas que no otorgan ningún tipo de beneficio al autor y al mismo tiempo al estado venezolano ya que mediante estos lineamientos toda persona tiene derecho de autor para el comercio o independientemente gracias a este plan innovador el desarrollo comercial propio ha surgido de una manera inmediata para el bienestar y necesidad del mismo.................................................

Nombre: Arelis Desantiago
De acuerdo a la Gestión del Estado Venezolano ante la Propiedad Intelectual los autores gozarán en lo que concierne a las obras protegidas en virtud del presente Convenio, en los países de la Unión que no sean el país de origen de la obra, de los Derechos que las leyes respectivas conceden en la actualidad o concedan en lo sucesivo a los nacionales, así como de los Derechos especialmente establecidos por el presente Convenio el cual el mismo se realizó con la finalidad de brindarle a la sociedad por medio de SAPI servicios asociados al Registro de Propiedad Intelectual mediante la aplicación de la normativa legal, el cual les permite a las personas creadoras de ideas, productos, y otros que puedan ser registradas y puedan tener el derecho propio.
     La protección en el país  se regirá por la legislación nacional. Sin embargo, aun cuando el autor no sea nacional del país de origen de la obra protegida por el presente Convenio, tendrá en ese país los mismos Derechos que los autores nacionales.....................................











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